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Documentos pontificios

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El Motu Propio sobre los ministerios laicales

20 de enero de 2021
mujer en la Iglesia
Imagen: Wiky
Carta apostólica en forma de "motu proprio Dominios Espiritus"

Sobre la enmienda de la Can. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico relativo al acceso de personas de sexo femenino al ministerio de lectorado y acolitado instituido.

El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios porque son públicamente reconocidos e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable.

En algunos casos, esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a fieles individuales, en virtud de una forma particular de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de obispos, sacerdotes y diáconos.

Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los "ministerios laicos", que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam  (17 de agosto de 1972), precedió a la recepción del Sacramento del Orden a modo de preparación, aunque estos ministerios fueron conferidos a otros fieles.

Algunas Asambleas del Sínodo de los Obispos han destacado la necesidad de estudiar el tema doctrinalmente, para que responda a la naturaleza de los carismas mencionados y a las necesidades de los tiempos, ofreciendo un apoyo adecuado al papel de evangelización que pertenece a la comunidad eclesial.

Aceptando estas recomendaciones, en los últimos años se ha logrado un desarrollo doctrinal que ha puesto de relieve cómo ciertos ministerios instituidos por la Iglesia tienen como fundamento la condición común de los bautizados y del real sacerdocio recibido en el sacramento del Bautismo; son esencialmente distintos del ministerio ordenado que se recibe con el sacramento del Orden. Incluso una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado, de hecho, cómo tales ministerios laicos, basados ​​en el sacramento del Bautismo, pueden confiarse a todos los fieles, que sean idóneos, de sexo masculino o femenino, según lo ya implícitamente previsto en el can. 230 § 2.

 

En consecuencia, después de haber oído la opinión de los Dicasterios competentes, decidí prever la modificación del can. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por tanto, decreto que puede. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tiene la siguiente redacción en el futuro:

“Los laicos que tengan la edad y las habilidades determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser empleados permanentemente, a través del rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, esta concesión no les da derecho al sustento o remuneración de la Iglesia”.

También ordeno la modificación de las demás disposiciones, con fuerza de ley, que se refieren a esta tasa.

Lo que he resuelto con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga fuerza firme y estable, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de mención especial, y que se promulgue mediante publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego publicado en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 10 de enero del año 2021, fiesta del Bautismo del Señor, octavo de mi pontificado.

Francisco

Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones
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